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MEDIDAS EXCEPCIONALES:
EVALUACIÓN DE
RIESGOS EN EL TELETRABAJO
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo adopta medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, en su Artículo 5, indica:
Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
Esta autoevaluación debe ir acompañada de una formación específica al trabajador sobre los riesgos y medidas preventivas aplicables en un puesto de teletrabajo.
Desde nuestro Servicio de Prevención Ajeno de Bureau Veritas Inspección y Testing, te ayudamos a cumplir de manera eficaz con esta obligación, a través de los servicios de nuestro portal eLearning, en el que te ofrecemos:
Av. Santa Cruz 888, Oficina 601, Miraflores
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