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FIRE INSPECTIONS
On June 12, 2017, the new Fire Protection Installations Regulation (RIPCI) was published through Royal Decree 513/2017.
This regulation replaces RD 1942/1993 and includes the technical provisions that active fire protection equipment and systems must comply with, as well as the criteria for their installation, maintenance and periodic inspections.
This last point incorporates with respect to RD1942 the obligation for a Control Body (OC) to carry out periodic inspections. Until now, in this sector, the criteria for inspections by (OC) were only included in RD2267 / 2004 for Industrial Establishments and, in other cases, as in the Community of Madrid (EICI).
El derogado Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, contemplaba todos los aspectos a tener en cuenta en relación con el diseño, instalación y mantenimiento de los sistemas de protección activa contra incendios.
No obstante, la evolución tanto de la técnica como del marco normativo hace imprescindible actualizar y revisar los requisitos establecidos en el citado Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.
El Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre, y el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, establecen que el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, así como sus materiales, componentes y equipos deben cumplir lo establecido en su reglamentación específica.
Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios para lograr que su funcionamiento, en caso de incendio, sea eficaz.
El Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) se estructura en dos partes: la primera comprende el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios; la segunda, constituida por tres anexos, contiene las disposiciones técnicas.
El primer anexo establece las exigencias relativas al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, el segundo anexo el mantenimiento mínimo de los mismos y el tercer anexo los medios humanos mínimos con que deberán contar las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios.
También establece el régimen de inspecciones periódicas reglamentarias a realizar por un Organismo de Control, con una periodicidad de 10 años para garantizar que la instalación mantenga los requisitos de diseño, instalación y mantenimiento de los elementos de protección activa que configuran la instalación.
Contratar Bureau Veritas como Organismo de Control Autorizado en la aplicación del RD 513/2017 para la realización de la inspección periódica reglamentaria de los establecimientos dentro del ámbito de aplicación del mismo:
1) Uso administrativo con superficie construida ≥ 2000 m²
2) Uso docente con superficie construida ≥ 2000 m²
3) Uso comercial con superficie construida ≥ 500 m²
4) Uso Pública concurrencia con superficie construida ≥ 500 m²
5) Uso Aparcamientos con superficie construida ≥ 500 m²
6) Edificios con usos del 1) a 5) o Uso residencial vivienda que incluyan zonas o locales de riesgo especial alto.
7) Establecimientos industriales anteriores al RD2267/2004 (los afectados por el RD2267/2004 tienen inspección específica).
8) Uso hospitalario sin límite de superficie.
9) Uso residencial público sin límite de superficie.
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