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FIRE INSPECTIONS

On June 12, 2017, the new Fire Protection Installations Regulation (RIPCI) was published through Royal Decree 513/2017.

This regulation replaces RD 1942/1993 and includes the technical provisions that active fire protection equipment and systems must comply with, as well as the criteria for their installation, maintenance and periodic inspections.
This last point incorporates with respect to RD1942 the obligation for a Control Body (OC) to carry out periodic inspections. Until now, in this sector, the criteria for inspections by (OC) were only included in RD2267 / 2004 for Industrial Establishments and, in other cases, as in the Community of Madrid (EICI).

RETO EMPRESARIAL

El derogado Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, contemplaba todos los aspectos a tener en cuenta en relación con el diseño, instalación y mantenimiento de los sistemas de protección activa contra incendios.

No obstante, la evolución tanto de la técnica como del marco normativo hace imprescindible actualizar y revisar los requisitos establecidos en el citado Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.

El Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre, y el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, establecen que el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, así como sus materiales, componentes y equipos deben cumplir lo establecido en su reglamentación específica.

Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios para lograr que su funcionamiento, en caso de incendio, sea eficaz.

El Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCIse estructura en dos partes: la primera comprende el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios; la segunda, constituida por tres anexos, contiene las disposiciones técnicas.

El primer anexo establece las exigencias relativas al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, el segundo anexo el mantenimiento mínimo de los mismos y el tercer anexo los medios humanos mínimos con  que  deberán  contar las empresas  instaladoras  y  mantenedoras  de instalaciones de protección contra incendios.

También establece el régimen de inspecciones periódicas reglamentarias a realizar por un Organismo de Control, con una periodicidad de 10 años para garantizar que la instalación mantenga los requisitos de diseño, instalación y mantenimiento de los elementos de protección activa que configuran la instalación.

SOLUCIÓN

Contratar Bureau Veritas como Organismo de Control Autorizado en la aplicación del RD 513/2017 para la realización de la inspección periódica reglamentaria de los establecimientos dentro del ámbito de aplicación del mismo:

1) Uso administrativo con superficie construida ≥ 2000 m²
2) Uso docente con superficie construida ≥ 2000 m²
3) Uso comercial con superficie construida ≥ 500 m²
4) Uso Pública concurrencia con superficie construida ≥ 500 m²
5) Uso Aparcamientos con superficie construida ≥ 500 m²
6) Edificios con usos del 1) a 5) o Uso residencial vivienda que incluyan zonas o locales de riesgo especial alto.
7) Establecimientos industriales anteriores al RD2267/2004 (los afectados por el RD2267/2004 tienen inspección específica).
8) Uso hospitalario sin límite de superficie.
9) Uso residencial público sin límite de superficie.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuándo hay que hacer la primera inspección de las instalaciones existentes?
  • ​​​​​​Instalaciones legalizadas posteriores a diciembre 2007: a los 10 años de su puesta en servicio.
  • Instalaciones de más de 20 años: antes de dic’18.
  • Instalaciones entre 15 y 20 años: antes de dic’19.
  • Instalaciones entre 10 y 15 años: antes de dic’20.
¿Con qué periodicidad hay que hacer las inspecciones? Segunda inspección y siguientes: cada 10 años. ¿Con qué criterio se realizan las inspecciones? De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda, a los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra con anterioridad al nuevo RIPCI únicamente les serán de aplicación las disposiciones nuevas aplicables al mantenimiento o la inspección. Es decir, los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones que se deberán comprobar durante las inspecciones periódicas serán aquellos que les aplicaban en el momento de su puesta en servicio. ¿Qué alcance tiene una inspección reglamentaria de la instalación de protección contra incendios?
  1. Revisión documental
  • Documentación que acredite antigüedad de la instalación
  • Contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada, que cubra al menos los mantenimientos de los equipos y sistemas sujetos al RD 513/2017, según corresponda (exigible a partir del 12 de junio de 2018).
  • Actas de mantenimiento de los sistemas correspondientes, al menos para los 5 años anteriores a la inspección periódica.
  • Las actas reflejan el cumplimento de las operaciones de mantenimiento previstas en la tabla correspondiente de la sección 1ª y 2ª del Anexo II del RD 513/2017.
  • Si procede, disponibilidad al acta de la inspección periódica anterior
2. Inspección de equipos y sistema: los equipos o sistemas a inspeccionar son los indicados en el Anexo I del RD 513/2017, allá donde la instalación disponga de ellos:
  • Sistemas de detección y de alarma de incendios Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios Sistemas de hidrantes contra incendios
  • Extintores de incendio
  • Sistemas de bocas de incendio equipadas
  • Sistemas de columna seca
  • Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada
  • Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos
  • Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados
  • Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada
  • Sistemas fijos de extinción por espuma física
  • Sistemas fijos de extinción por polvo
  • Sistemas para el control de humos y de calor
  • Mantas ignífugas
  • Alumbrado de emergencia
  • Sistemas de señalización luminiscente

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